No a la Censura Preventiva de Internet en Chile (Por Tito Flores C.)
El proyecto de Ley sobre Propiedad Intelectual que se tramita en Chile, contiene una norma que incentiva la aplicación de censura preventiva por parte de las empresas proveedoras de internet a determinados sitios web, presunta o aparentemente “sospechosos” de infringir las normas sobre propiedad intelectual. Aquello a mi juicio constituye una flagrante violación a las normas básicas de una sociedad democrática. En primer lugar porque coarta el libre acceso a la información a los ciudadanos y en segundo lugar porque le entrega a empresas privadas atribuciones propias de una institución democrática como es el Poder Judicial.
Y es que la norma que será debatida en el Congreso mañana 29 de septiembre de 2009, establece que las empresas proveedoras de servicio de internet estarán exentas de responsabilidad penal si ellas basándose en una infracción aparente o presunta, voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retiran, inhabilitan o bloquean el acceso a determinados sitios web (Proyecto de Ley que Modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, Artículo 85 T, Inciso Segundo)
De esta manera, al dejar establecido que le basta a las empresas basarse en una “infracción aparente o presunta” para estar exentas de responsabilidad penal, se deja establecido un fuerte incentivo a las corporaciones para bloquear el acceso a determinados sitios web, no vaya a ser cosa que permitir a los usuarios su visita les acarreé problemas y costos judiciales y económicos.
Así las cosas, y con el criterio de que “lo que abunda no daña”, fácilmente las empresas censurarán preventivamente el acceso a sitios web no sólo de descargas, que son las que claramente vulneran los derechos de propiedad intelectual, sino que también los de conexiones P2P, cuya legalidad ha sido ratificada en otros países a través de sendas resoluciones judiciales.
Fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual es un asunto importantísimo para Chile y sus creadores, sin embargo, en este caso como en muchos otros, el fin no justifica los medios. Es de esperar que en la votación del próximo martes se contemple una modificación al artículo mencionado, para salvaguardar así los derechos ciudadanos.
Nota: Una de las fuentes de información de esta columna, además del sitio web de la Cámara de Diputados y de información de prensa española, ha sido el sitio web Difamadores.cl, quienes lideran una campaña en contra de la aprobación de esta iniciativa legal. Les recomiendo lo visiten.
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