Lo bueno y lo malo de exigir cuarto medio(Por Waleska Muñoz Aravena)
Coincidiendo con el descanso de PoliticaPublica.cl, se dió un gran debate en Chile, en torno a la postergación o no -en las presentes elecciones municipales- del requisito de haber concluido el cuarto año de enseñanza media(1), para ser candidato a alcalde, modificando con ello la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (18.695).
La discusión se centró en distintas visiones.
Una de ellas tiene que ver con exigir a quien dirige los destinos del municipio de una preparación mínima para ello. Hoy en día son múltiples las necesidades que afectan no solo a la población sino que también al territorio mismo que posee la comuna, por lo que el encargado de tomar las decisiones en materia de su competencia, debe estar a la altura educacional para poder elegir bien. Así mismo, la autoridad edilicia es quien dirige a los funcionarios municipales, que en su mayoría poseen a lo menos el cuarto medio rendido. Para qué decir las plantas de técnico, profesionales y directivos, los que además poseen estudios por sobre la enseñanza media, lo que para los partidarios de tal exigencia, resulta imprescindible que tal autoridad a lo menos goce de cierto nivel educacional.
En el otro lado de la moneda, está el tema de la gran desigualdad que existe en Chile, en la cual, al exigir la enseñanza media completa, estaríamos marginando de una elección popular a los primeros cinco deciles de la población, que al año 2006 (CASEN, 2006) poseían en promedio una escolaridad de entre un 10,6 y 11, 9 años, es decir, menos de los 12 años que significan los 8 años de básica mas los 4 años de media(2) . Recién el año 2003, Chile hizo obligatoria la enseñanza media, lo que a su vez se obligó a otorgar las garantías necesarias con el fin de que los ciudadanos y ciudadanas accedieran a esta educación.
Si bien, pudiéramos concordar en que es altamente conveniente que quienes dirigen los destinos del país, como también de aquellos que dirigen las comunas, deben tener la mejor preparación (lo que de seguro ciudadanos y ciudadanas, consideraran a la hora de ir a las urnas), en lo personal creo que no debe ser una ley la que margine además, a aquellos que por falta de oportunidades en la vida no pudieron acceder a la educación media, de una elección popular. Asesores de confianza, cargos directivos, profesionales y técnicos, son el mejor apoyo para una autoridad que no posee en lo formal un piso académico de tipo secundario, pero que ha sido elegido por los mismos ciudadanos. Además, no deja de ser cierto, que alcaldes teniendo títulos profesionales, no han hecho un buen uso de los escasos recursos públicos locales, lo que empíricamente se demuestra que es el criterio y la formación en valores previas las que puede tener mejores resultados en una gestión, que haber cursado 12 años o más de enseñanza formal.
Ahora bien, no es que rechace de plano la exigencia del cuarto medio para cargos de elección popular, sin embargo sigo fiel a mi pensamiento que: por un lado, cuando hay desigualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a oportunidades en la vida (y por todos reconocidas), por el otro lado, dejar en el cajón de los olvidos dicha desigualdad y exijamos requisitos que solo una parte de la población está en condiciones de cumplir.
Cuando nivelemos como país la diferencia que existe, seré la primera en aplaudir exigencias en cuanto a una mínima preparación educacional para aquellos postulantes a cargos que requieran del voto de ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.
Notas
(1) Articulo único, que reemplaza en el actual articulo 57 inciso segundo de la ley 18.695(LOCM) la frase “haber cursado la enseñanza media o su equivalente” por “licencia de enseñanza media o su equivalente”.”.
(2) Datos para la población entre 18 y 24 años. En el caso de las personas de entre 45 y 54 años, los datos son mas sorprendentes, ya que ese grupo etareo, tiene un promedio de escolaridad menor a los doce años, entre el primer y octavo decil, que va desde 7,5 a 11,1 años.