El Derecho al Desarrollo de los Pueblos: ¿Un Derecho Humano? (Por Roberto Morales F.)
El 4 de diciembre 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adopto la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en la cual establece que “el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él” (art.1º)
Este instrumento, lamentablemente poco conocido, es muy importante en el contexto de nuestro país, que durante más de treinta años ha tenido que soportar la aplicación de un modelo económico y social neoliberal, que claramente no ha privilegiado un desarrollo en donde hombres y mujeres puedan realizarse plenamente.
Un aspecto importante a considerar es que la declaración antes mencionada, coloca en el centro de cualquier propuesta o modelo de desarrollo al ser humano; “La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo” (art. 2º)
“Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo” (art 2º).
Pero si la persona humana es el sujeto de cualquier modelo de desarrollo, son los Estados, quienes tienen la principal obligación de velar por la implementación de modelos que respeten los derechos humanos de sus ciudadanos, derechos que no solo son los civiles y políticos, sino también los sociales, económicos y culturales, “Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste” (art.2º).
¿Que debemos entender entonces por desarrollo?
De acuerdo a este instrumento de Naciones Unidas, “el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan”.
¿El Estado Chileno esta cumpliendo con estas disposiciones adoptadas por las Naciones Unidas?
La respuesta puede por cierto ser discutible. Quizás si analizamos más detalladamente esta declaración internacional, podremos clarificar nuestras dudas: “los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales” (art. 8º).
Adicionalmente se plantea, “los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos” (art. 8º).
¿Que opina usted?
Lo importante es tener claro que los derechos humanos buscan relevar la dignidad humana de hombres y mujeres, que desde 1948, los Estados que conforman las Naciones Unidas, se han planteado la necesidad de promover y defender los derechos humanos, pero también han asumido su responsabilidad de ser los principales agentes de esta tarea.
El ámbito de los Derechos Humanos, como ya lo hemos visto es bastante más amplio e incluye aspectos que normalmente no consideramos como tales. Es importante que cuando exigimos que el Estado (no sólo el gobierno de turno), realice las acciones para avanzar en las necesarias reformas en los ámbitos económicos, sociales y culturales, no hacemos otra cosa que exigirle que cumpla su rol fundamental como garante de nuestros derechos humanos.
La igualdad de oportunidades para acceder a servicios de salud, vivienda, empleo entre otros no es sólo un problema “social”, no es sólo un problema “político”, es esencialmente un problema de derechos humanos.
La distribución inequitativa de la riqueza que genera la economía de una sociedad, es también un problema de derechos humanos.
Y la participación activa de los ciudadanos debe constituirse en un factor fundamental para que el tipo de desarrollo que un Estado impone a la ciudadanía, considere los aspectos necesarios para que este desarrollo sea para todos y no para un grupo reducido de la población.
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