Las Normas de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) para Empresas: En busca de la Responsabilidad Legal (Por Roberto Morales F.)
En agosto de 2003, la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (órgano de expertos independientes de derechos humanos provenientes de distintas regiones del mundo y pertenecientes al sistema de la ONU) adoptó por unanimidad las “Normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”. Ésto después de más de seis años de intenso trabajo que incorporó a otras organizaciones no gubernamentales interesadas en estas temáticas.
Es cierto que son los Estados quienes tienen la principal responsabilidad de promover, respetar y proteger los derechos humanos, pero también es cierto que existen otros actores de la sociedad que cada vez más, pueden impactar con sus actuaciones en los derechos humanos de miles de mujeres y hombres de nuestros países. Entre los llamados agentes no estatales, se destacan las empresas, sean estas nacionales o transnacionales.
La incorporación de las empresas como un agente relevante en este ámbito, adquiere mayor importancia día a día, pues los procesos de globalización económica han hecho que el poder de las empresas transnacionales, las instituciones financieras internacionales y en general las empresas productivas y comerciales a nivel local, sea cada vez más creciente, incluso en decisiones políticas de los respectivos Estados, situación que por cierto, las pone en posición de influir positiva o negativamente en aspectos del ámbito de los derechos humanos de la población de las respectivas sociedades donde están presente.
Durante años hemos visto los esfuerzos de algunos grupos de empresarios a nivel mundial, por establecer los llamados “códigos de conducta” que si bien es cierto han significados un avance en aceptar la responsabilidad de éstas, con su sociedad, por tratarse de acuerdos voluntarios, no han generado necesariamente un cambio de conducta más permanente y efectiva.
Amnistía Internacional, quien junto a otras organizaciones defensoras de los derechos humanos han apoyado esta iniciativa, rescata que estas normas son el primer paso para establecer una responsabilidad legal, normada y no voluntaria para las empresas en los ámbitos de los derechos humanos, entendiendo que está clara la responsabilidad que la propia Declaración Universal asigna a agentes no estatales. La “Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. (En preámbulo).
Si bien las Normas de la ONU, no son un tratado que los Estados puedan ratificar y por tanto asumir las obligaciones legales que lo vinculan, sí tienen más autoridad moral que muchos códigos de conducta adoptadas por grupos de empresas y por ende mayor probabilidad de tener efecto legal en los Estados perteneciente al sistema de Naciones Unidas.
Dentro de su ámbito de influencia las empresas deben “promover, asegurar que se disfruten, respeten, hacer respetar y proteger los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y en las legislaciones nacionales”, como mínimo las empresas deben “abstenerse de realizar actividades que violen directa o indirectamente los derechos humanos, se abstengan de beneficiarse de las violaciones de los derechos humanos, y ejerzan la diligencia debida para evitar causar perjuicios”.
Entre otros aspectos las Normas de la ONU para empresas considera las siguientes:
- Las empresas garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato, con el fin de eliminar toda discriminación u otra condición de la persona que no guarde relación con los requisitos para desempeñar su trabajo o con el cumplimiento de medidas especiales destinadas a superar la discriminación practicada en el pasado.
- Las disposiciones que adopten las empresas comerciales en materia de seguridad serán compatibles con las normas internacionales de derechos humanos y con las leyes y normas profesionales del país o de los países en que realicen sus actividades.
- Las empresas respetarán los derechos de los niños a ser protegidos de la explotación económica.
- Las empresas proporcionarán un entorno laboral seguro y saludable.
- Las empresas pagarán a los trabajadores una remuneración que les garantice un nivel de vida adecuado para sí y sus familias. Esa remuneración tendrá debidamente en cuenta lo que los trabajadores necesitan para tener unas condiciones de vida adecuadas y seguir mejorándolas.
- Las empresas garantizarán la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
- Las empresas observarán y respetarán las normas aplicables del derecho internacional, las leyes y reglamentos nacionales, así como las prácticas administrativas, el estado de derecho, el interés público, los objetivos de desarrollo, las políticas sociales, económicas y culturales, incluidas la transparencia, la responsabilidad y la prohibición de la corrupción, y la autoridad de los países en los que realizan sus actividades.
- Las empresas no ofrecerán, prometerán, darán, aceptarán, condonarán, aprovecharán a sabiendas ni pedirán ningún soborno u otra ventaja indebida. Tampoco podrá pedírseles ni esperar que ofrezcan ningún soborno u otra ventaja indebida a ningún gobierno, funcionario público, candidato a puesto electivo, miembro de las FFAA o seguridad, o cualquier otra persona u organización.
- Las empresas respetarán los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos y contribuirán a su realización, en particular los derechos del desarrollo, a una alimentación, una salud y una vivienda adecuadas, a la educación, a la libertad de opinión y expresión, y se abstendrán de todo acto que impida el ejercicio de esos derechos.
- Las empresas actuarán en consonancia con las prácticas mercantiles, comerciales y publicitarias leales y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios que proporcionen, incluso observarán el principio de precaución. No producirán , distribuirán, comercializarán ni promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para su uso por los consumidores.
- Las empresas realizarán sus actividades de conformidad con las leyes, reglamentos y prácticas nacionales relativas a la conservación del medio ambiente. Así como de conformidad con los acuerdos, principios y normas internacionales relacionados con el medio ambiente y los derechos humanos, la salud pública y la seguridad, la bioética y … en general contribuyendo al logro del objetivo más amplio del desarrollo sostenible.
- Los estados establecerán y reforzarán el marco jurídico y administrativo necesario para asegurar que las empresas apliquen estas normas y los demás instrumentos nacionales e internacionales pertinentes.
Naciones Unidas recomienda a gobiernos, las empresas, las organizaciones financieras internacionales y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos a que promuevan estas normas y las incorporen a su trabajo cotidiano.
El llamado es por tanto difundirlas en nuestros ámbitos de trabajo y/o influencia, estas normas resultan ser un importante instrumento de carácter internacional que enfrenta y clarifica esta compleja relación entre los derechos humanos y las empresas.
Artículos anteriores de Roberto Morales.
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June 12th, 2008 at 12:22 pm
Hola!
Aunque la mayoría de vosotros seréis unos expertos en la materia, os envío información acerca de posgrado on-line de “Especialista Universitario en Derechos Humanos”.
Es un curso organizado por la Universidad del País Vasco y gestionado por la Fundación Asmoz.
El curso empieza el 15 de octubre del 2008.
Para más información o realización de inscripciones, consultar la página web http://dh.asmoz.org o dirigirse al correo electrónico dh@asmoz.org
Espero que sea de vuestro interés,
Un saludo,
Asier.