Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los “Otros” Derechos Humanos. (Por Roberto Morales F.)

Hablar de Derechos Humanos en nuestro país, es volver a revivir un periodo oscuro de nuestra historia reciente. Referirse a Derechos Humanos en Chile, es recordar detenciones, exilio, torturas, desparecidos, etc. Todas ellas situaciones graves de violaciones de DD.HH., que conforman los llamados “derechos civiles y políticos”, que son parte de los ámbitos de los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1948.

Pero es importante recordar que esta declaración, que marcó un cambio fundamental en la manera de entender, defender y difundir los Derechos Humanos, no sólo consideraba los “derechos civiles y políticos”, sino también los llamados “derechos económicos, sociales y culturales” (DESC). En dicha declaración se establecía que los Derechos Humanos son indivisibles, es decir no pueden entenderse, ni defenderse, unos sin considerar la relación e interdependencia que tienen con los restantes. En esta concepción, no existe un derecho mas importante que otro y es por tanto fundamental establecer por parte de los gobiernos, políticas y legislaciones que aseguren el respeto y las sanciones para aquellos que violen o abusen también de este último tipo de derechos.

Esto es muy importante para nuestro país, pues pasado el largo periodo en que el Estado de Chile, violaba sistemáticamente los derechos Humanos, particularmente  los civiles y políticos, hoy es tiempo de ampliar nuestra preocupación en este ámbito, considerando también los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

La desigualdad y la inequidad, son quizás conceptos que cada vez más aparecen en nuestro lenguaje común, como diagnostico de la mayor debilidad de nuestra sociedad. Políticos, religiosos, legisladores, y sindicalistas, han planteado que después de mas de 30 años de la implementación de un modelo económico y social de carácter neoliberal, nuestro país ha crecido en forma importante, pero al parecer no se ha desarrollado con la misma fuerza, profundizando las diferencias económicas, sociales y culturales, entre los hombres y mujeres. Quedan así configurados “dos Chile”, el que tiene estándares de países desarrollados, con ingresos y consumos equivalentes a un país del primer mundo y el chile de “la mayoría”, que vive de su trabajo, mal remunerado casi siempre, excluido de una educación de calidad, con una salud deficiente y expectativas de futuro muy por debajo de aquellos del chile “desarrollado”.

De más esta decir que ésto no ayuda, ni fomenta el fortalecimiento de una sociedad integrada y con proyectos y concepciones comunes de futuro, Muy por el contrario, profundiza los procesos de desintegración y conflictividad social.

Es en este escenario, los DESC se transforman en un instrumento importante y clarificador de las nuevas responsabilidades de los Estados y de otros agentes no estatales en el ámbito de los Derechos Humanos.

Qué dice la Declaración Universal de Derechos Humanos a este respecto:

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En consecuencia, todo lo anterior presenta una gran oportunidad y también nuevas responsabilidades para cada uno de nosotros, de difundir, promover y defender estos Derechos Humanos, que si bien es cierto no son nuevos, pues vienen desde 1948, quizás podemos definirlos como los “otros” Derechos Humanos, los derechos de la vida cotidiana, los derechos que aseguran la dignidad de hombres y mujeres en nuestro país.

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