Probidad, Perfeccionamiento y Honorarios en el Sector Público, (Por Waleska Muñoz)
Gran revuelo causó al salir a la luz pública, que el Ministerio de Educación haya otorgado la autorización a una persona contratada bajo el concepto de honorarios (prestación de servicios) para que haciendo uso de una “comisión de servicios” viajara a realizar estudios de postgrado en el extranjero, percibiendo los emolumentos mensuales como si estuviera en el país.
Ahora bien, el hecho que además dicha persona sea hija de una funcionario de alto rango, clave al interior de dicho organismo, ha provocado que se enciendan luces de alerta, que terminaran por explotar en algún momento, dada la alta temperatura que está provocando el caso.
Todos quienes han estudiado la ley 18.834 (Estatuto administrativo), sabemos que las personas contratadas bajo honorarios están al margen y quedan excluidas de todos los beneficios que ella contempla para los funcionarios públicos (1). La contratación a honorarios se hace para actuaciones no habituales del organismo que le contrata.
El espíritu de los argumentos dados por la Secretaría de Estado en cuestión, para tratar de explicar esta irregular situación, es más que válido. Ellos van en la línea del interés del ministerio por capacitar y/o perfeccionar a su personal. No obstante, por lo visto no hay conciencia en dicha repartición, que estamos en presencia de alguien que NO es parte de su personal, como sí lo son el personal de planta y a contrata. Por lo tanto, legalmente, esta persona cuestionada, no puede recibir los beneficios por parte del Estado que están diseñados exclusivamente para sus funcionarios.
Es cierto que en la administración central del Estado, como asimismo en las municipalidades, existe un grave problema sobre la precariedad del empleo del personal a honorarios. Marginados de las prestaciones previsionales entre otras garantías, su situación lamentablemente, se mantiene sin variaciones durante años. Ahora bien, aun siendo consciente de dicha situación, no por ello se debe permitir que las decisiones administrativas se alejen de toda legalidad e incluso moralidad para, supuestamente, intentar revertir dicha precariedad. En este caso en particular, además, se ha llegado incluso a atentar contra la igualdad de oportunidades del que tanto se ha hablado y utilizado como caballito de batalla, al estar en juego la mencionada relación de parentesco.
Este tema no menor, puede generar las peores consecuencias no sólo para los funcionarios que trabajan en la administración del Estado, sino también en la imagen que la ciudadanía tiene respecto a quienes manejan los recursos públicos y que deben velar por su buen uso
El gobierno por lo tanto, deberá ser extremadamente cauteloso en esta materia. Se hace indispensable, que envíe las señales adecuadas, de manera tal, que tanto los ciudadanos como los funcionarios entiendan que condena este tipo de hechos. Ya hemos visto, que la relativización de su gravedad o la indiferencia ante éste y otros hechos que se han suscitado en el ultimo tiempo, le esta trayendo ya inconvenientes que se pueden transformar en algo mucho peor. Al respecto, es de esperar que la ultima encuesta Adimark, en materia de percepción ciudadana sobre corrupción (un 71,3% desaprueba la gestión del gobierno en este tema), provoque un remezón a las conciencias gubernamentales, en aquellos que hoy dan “espaldarazos” a quienes no se lo merecen.
Notas
(1) . “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.”(Art. 10, ley 18.834).
Otros artículos de Waleska Muñoz: Bienvenida Intendenta; ¿Ciudadanos de Primera y de Segunda en el Chile del Bicentenario? ; ¿Lo que es el Transantiago para el gran Santiago, es Bellavista Oveja para Tomé?
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March 6th, 2008 at 6:43 pm
GRACIAS por el análisis , claro, desapasionado,que permite considerar la situación del conflicto generado en su justa dimensión, sin intentar usar ese dedo acusador ni provocar descrédito a personas, sino al actuar dentro de las organizaciones.
marzo 6, 2008. ad portas de la celebraciòn del dìa de la mujer !
March 6th, 2008 at 10:32 pm
Waleska
Me parece que aquí lo relevante está en lo que señalas al final, si el contrato lo valida entonces pagar los honorarios corresponde (así también vacaciones, horas extras). Sin duda tenemos más argucias que claridades en la aplicación de la ley, que no siempre es justa.
Comparto que se debe ser claro y transparente en la gestión de las becas y superar el nepotismo por parentesco que aparece en el caso.
April 17th, 2009 at 12:07 am
Actualmente la contratación de personal Honorarios en el sector público presenta diferentes aristas cuando se trata de analizar casos como el que usted señalaba o referente a lo que señala el Estatuto Administrativo, una realidad que no escapa a cuestionamientos dado que hoy en día los servicios publicos mantienen una dotación de personal honorarios superior a la dotación efectiva (planta y contrata) ,al exitir vacios en la Ley se dejan instancias para que se pueda dar una interpretación de acuerdo a las conveniencias de aquellos que ostentan el poder. Infirngiendo normas y reglas. Desprestigiando con ello la Gestón del Sector Público que no obstante busca modernizar su Gestión y no volver al dominio de los burocratas que aún existen en el Gobierno Central con abuso de poder y autoridad. Agradecería su comentario dado que es un pequeño Item considerado en mi Seminario de Titulación.
Muy buena su publicación.
April 20th, 2009 at 11:25 pm
Silvana
Ya hace tiempo que el tema del recurso humano en nuestro país se maneja de forma contradictoria. Por una parte el gobierno firma la Carta iberoamericanas de la Función pública el año 2003, como también protocolos con asociaciones de funcionarios, en la cual se compromete a realizar los cambios necesarios a favor del elemento indispensable de toda organización, como lo es su personal, con el fin de lograr un verdadero cambio modernizador en la Administración Pública, pero en la practica no se resuelven los problemas que existen y que se hacen evidente o se hacen de forma parcial, muy lejos de la opinión de los mismo funcionarios(basta con recordar la palabras de Perez Yoma, ante ICARE en abril del pasado año, de espalda a los funcionarios)
En cuanto a la legislación, hay un atentado frecuente a los límites que establecen tanto el Estatuto Administrativo ley 18.834(numero de cargos) y Estatuto de los Funcionarios Municipales, ley 18.883(gasto en personal).
A nivel central los 88.479 funcionarios a contrata frente a los 88.072, es una muestra evidente de la falta a la ley.
A nivel local si bien el personal a contrata es inferior (8.887) al personal de planta (26.273), no deja de sorprender que en estas entidades existan aproximadamente 20.000 personas que se desempeñan bajo el concepto a honorarios (5.345 de cargo municipal y 14.263, provenientes de programas sectoriales), todos ellos carentes de toda garantía previsional y que en muchos casos se mantienen por años en dicha condición.
La caracterización del funcionario municipal del año 2004, es un estudio interesante para tener en cuenta, pero que lamentablemente no ha podido repetirse “al parecer”, por no ser prioridad para la SUBDERE, instancia gubernamental.
Lo anterior y muchos otros casos, nos demuestra que en cuanto al personal que se desempeñan en las administraciones públicas de nuestro país, hay mucho que hacer y ordenar, antes de creer que vamos por el camino correcto para modernizar o dar el salto a una administración posburocrática.
Cualquier consulta o si quieres profundizar, me contactas.
Un gran saludo
Waleska Muñoz Aravena
Nota. Los datos corresponden a valores nacionales, tanto para la administración Central como la Local.
De la administración Central, la fuente es el informe de Estadísticas de Recursos Humanos 1998-2007, de septiembre de 2008. Dirección de Presupuesto.
De la Administración Local, la fuente es www.sinim.gov.cl, corresponden a datos del año 2007.