Caso Subvenciones MINEDUC y el Concepto de Responsabilidad en la Gestión Pública (Por Héctor Arenas)

“Si esto hubiera pasado en el sector privado el señor Seremi estaría de patitas en la calle y nadie lo protegería”. Así expresaba su descontento una lectora del diario “La Tercera”, en Cartas al Director”, por la situación (escándalo) de las subvenciones en el Ministerio de Educación. Lo que está carta expresa es el sentir legítimo de la lectora, mas no reconoce la lógica de acción que hay detrás de la gestión pública, que es distinta de la lógica privada y que define la actuación de las autoridades y los funcionarios públicos. Más allá del traspaso de herramientas, modelos y conceptos de gestión que se han incorporado  a lo público desde lo privado, las diferencias en los fundamentos persisten y se mantendrán.

En el caso de las subvenciones estamos ante un tema que debe aclararse sobre dos ejes: uno respecto a los fondos involucrados (desorden administrativo v/s perjuicio fiscal) y el otro en relación a ¿quién es responsable de qué? y la forma como se va a sancionar a los implicados.

En el primer aspecto están el Informe y el Sumario de la Contraloría, el Informe de respuesta del Ministerio de Educación, la investigación en curso por parte del Ministerio Público, la incorporación del Consejo de Defensa del Estado en la investigación de las irregularidades. De la acción de todos estos actores en el nivel que les corresponde podemos tener la seguridad de que la situación se va a aclarar.

Donde me parece que hay que analizar un poco más la situación es respecto a las responsabilidades. Aquí tenemos que partir señalando que en la administración pública las responsabilidades tienen dos niveles: responsabilidad política y responsabilidad administrativa, civil y/o penal y que estás se definen por distintos canales.

Ciertamente que el Secretario Ministerial Regional Metropolitano de Educación tiene responsabilidad en los hechos, siendo la responsabilidad política la que emerge en primer lugar por ser un cargo de exclusiva confianza de la Presidenta de la República.

Las responsabilidades civiles y /o penales que se establezcan serán acreditadas y sancionadas por las investigaciones judiciales en curso y estas afectarán a los funcionarios públicos y a los particulares que resulten involucrados y de acuerdo a la participación que se les acredite judicialmente en los hechos.

Otra situación es la que se produjo como resultado de la auditoria realizada por la Contraloría, donde se definió realizar un sumario administrativo para determinar la responsabilidad(es) administrativa(s), civil(es) o penal(es) en las irregularidades detectadas en la entrega de las subvenciones y producto de los resultados del sumario se propone aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto Administrativo señala para los funcionarios públicos en atención a la responsabilidad administrativa de los hechos y se persigue la responsabilidad civil y/o penal por medio de las denuncias respectivas ante el Ministerio Público.

Así las medidas disciplinarias (castigo) posibles de aplicar son censura, multa, suspensión o destitución. Siendo la destitución “la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario” (artículo 125 del Estatuto Administrativo, Ley 18.834).

En una interpretación restringida de la Ley podemos entender que la autoridad facultada es la Presidenta de la República. En una interpretación amplia o flexible podemos entender que es la Ministra de Educación de acuerdo a que “los Secretarios Regionales Ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente respectivo y, oyendo al efecto al ministro del ramo” (párrafo final, artículo 62 de la Ley 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional).

Entonces dentro de la lógica de lo público la situación es clara. La autoridad competente en uso de sus atribuciones ha decidido no pedir el cargo al Secretario Regional Ministerial Metropolitano en atención a su responsabilidad política y no consideró que su responsabilidad administrativa debiera castigarse con la destitución, aplicando la “suspensión” en atención a los méritos del mismo sumario.

Otros artículos de Héctor Arenas: Descentralización: Hacia el Paraíso Posible  ; 3 de Diciembre: Día Internacional de la Responsabilidad Empresarial  ; ¿Ganancias o Remuneraciones Justas? - El Dilema del Salmón

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