¿Qué Implica un Sistema de Protección Integral para la Infancia? (Por Sebastián Fernández)

Durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet se ha promovido fuertemente una mirada de políticas públicas basadas en la protección social. Por esto se importante que reflexionemos sobre algunas de las implicancias reales que tiene este enfoque, específicamente en lo que se refiere a infancia.

En noviembre del año recién pasado visito nuestro país la Sra. Rosa María Ortiz, miembro del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Ella fue invitada por la Red Nacional de ONGs Infancia y Juventud Chile para difundir las últimas recomendaciones que desde el Comité se han hecho al Estado chileno para dar cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por Chile en 1990). En la semana en que estuvo compartió con diversos actores nacionales involucrados en el quehacer público y privado relacionado con infancia, así también con grupos de niños y niñas.

Tuve la posibilidad de acompañarla y participar en varios de los espacios de trabajo. A mi impresión general de las fragilidades que tenemos como país en torno al trabajo dirigido a la infancia y la adolescencia, se sumó la evidencia del desconocimiento generalizado que existe en nuestra sociedad sobre los compromisos y las maneras en que se puede avanzar efectivamente hacia políticas públicas basadas en un sistema de protección integral.

Quisiera quedarme con lo esencial que propone el Comité en esta materia, considerando las medidas generales de aplicación de los artículos de la Convención, y su contraste con nuestra realidad nacional.

Primero, se establece la necesidad de acomodar la legislación y su aplicación con la Convención. En el caso de Chile, más allá de la incorporación de artículos sobre los derechos del niño en la Constitución y de enmiendas legislativas, resulta lamentable constatar que aún esta vigente la Ley de Menores en desmedro de una ley integral de protección, cuyo proyecto se encuentra olvidado en el parlamento. Por otra parte, la Ley Penal Juvenil, evidentemente contradice en buena parte lo planteado por la Convención.

Segundo, se debe contar con un Plan Nacional que oriente y establezca compromisos para las acciones dirigidas a este sector específico de la población. En nuestro país existe una Política Nacional y el Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia 2001 – 2010, sin embargo, más allá de su diseño, la ejecución y difusión de la misma ha sido muy débil. Además, no existe ninguna acción de seguimiento y evaluación de los resultados a la fecha.

Tercero, debe existir la institucionalidad adecuada para garantizar una coordinación eficaz y coherente a nivel nacional. En nuestro caso no existe dicha disposición institucional. En la práctica las acciones dirigidas hacia la infancia están fragmentadas en diversos ministerios y servicios del Estado, sin que haya una claridad sobre quien lleva la conducción. En el papel se plantea la existencia de un Consejo de Ministros encabezado por el Ministerio de Planificación, pero su funcionamiento ha sido mínimo y difuso, por lo que no se esta cumpliendo con los estándares esperados.

Cuarto, los países deberían contar con un organismo independiente responsable de velar por los derechos humanos de las personas, con especial atención en los derechos de niños, niñas y adolescentes (ombudsman, el defensor del pueblo, el defensor de la niñez). En esta materia nuestro país no cuenta con una institución nacional de derechos humanos independiente, la que además ofrezca mecanismos de denuncia y reparación accesibles para niños y niñas.

Quinto, se requiere de una adecuada asignación de recursos para las materias de infancia. A pesar que en Chile se ha observado un incremento en el presupuesto destinado al área social, existe cierta distribución desigual de recursos hacia políticas relacionadas directamente con el bienestar de la infancia, lo que afecta sobretodo a niños y niñas de sectores más vulnerables de la sociedad.

Sexto, se recomienda a los Estados promover la cooperación internacional para asuntos relacionados con la infancia. En nuestro país se observa una insuficiencia de recursos por parte de la cooperación internacional. Es más, en la última década la retirada de dicho aporte ha sido evidente, y su negativo impacto no ha tenido una amortiguación vía recursos internos.

Séptimo, es necesario contar con datos que permitan observar y comprender la situación de todos los niños, niñas y adolescentes del país. En Chile hay una carencia de información en relación a la infancia, lo que no permite tener una claridad de su situación, desglosado por sexo, grupos más vulnerables y la disparidad entre zonas rurales y urbanas. Esto es evidente al momento de elaborar los informes para el Comité, donde se observa la insuficiente calidad de la información que se entrega.

Octavo, los países deben incorporar la enseñanza sistemática de los derechos humanos, y en particular de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En nuestro país no existe una política de educación que incorpore dicha enseñanza, salvo algunas campañas acotadas. Esto también se ve reflejado en la necesidad de un mayor esfuerzo con miras a la capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes para los profesionales y operadores sociales que trabajan para y con este sector de la población; esto debe incorporar a parlamentarios, jueces, abogados, personal médico, policías, profesores, entre muchos otros.

Noveno, se requiere de una adecuada cooperación entre el Estado y la Sociedad Civil para trabajar en la promoción y puesta en práctica de derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta es una materia que en el caso de Chile han sido muy poco los avances en la consolidación de una relación de coordinación y colaboración entre Estado y Sociedad Civil, que además procure la sustentabilidad en el tiempo.

En esta revisión de lo que plantea el Comité y la realidad chilena se pueden observar las condiciones mínimas que requiere un sistema de protección integral para la infancia. Es importante que como país le otorguemos el valor que tienen las observaciones planteadas por el Comité, ya que nosotros hemos asumido los compromisos que se derivan de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, además del consenso internacional de las medidas que se plantean. Por lo tanto, no podemos hablar con propiedad de la protección social sin saber todo lo que ello implica. Ojalá estos sean desafíos que vayamos asumiendo en el mediano plazo, para así construir efectivamente políticas públicas que contribuyan al bienestar y desarrollo humano.

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