3 de Diciembre: Día Internacional de la Responsabilidad Empresarial (*) (Por Héctor Arenas)
Dos hechos se han conjugado para hacer de este día el elegido para promover y defender los derechos humanos en el ámbito empresarial:
a) La tragedia de Bhopal que marca el día.
b) La promulgación de las normas de derechos humanos de responsabilidad de las empresas por parte de la ONU que busca establecer responsabilidad legal en la actuación de las empresas.
Veamos de que trata la una y la otra:
a) La Tragedia de Bhopal
Los hechos no dejan lugar a dudas y los estudios realizados después de la catástrofe no hacen más que confirmar la tragedia. Durante la madrugada del 3 de diciembre de 1984, en la ciudad de Bhopal (India) en la fábrica de pesticidas de Union Carbide se produjo el escape de 42 toneladas de isocianato de metilo, una de las sustancias más inestables y peligrosas de la industria química, utilizado para fabricar Sevin, pesticida desarrollado en reemplazo del DDT.
Dadas sus características países como Francia y Alemania prohibieron su almacenamiento en otro tipo de envase que no fueran barriles de 200 litros y para uso inmediato. Incluso y paradójicamente el mismo director ejecutivo de la rama de productos agrícolas de Union Carbide expuso los riesgos de almacenar el isocianato de metilo en grandes cantidades. Finalmente la planta de Bhopal se construyó con tres estanques con capacidad para 120 toneladas.
Los resultados del escape de gas fueron letales para los habitantes de Bhopal y su medio ambiente: Se levantó una nube toxica que cubrió aproximadamente unos 40 Km. de la ciudad, las primeras víctimas mueren por quemadura química de los pulmones al respirar cianuro, uno de los gases formados por el contacto del isocianato de metilo con el aire, el agua y las altas temperaturas al momento de la explosión del estanque.
Los efectos posteriores fueron severos: ceguera, destrucción del olfato, oído y tacto, efectos neurológicos, inmunológicos y cancerigenos, abortos espontáneos de mujeres embarazadas y alteraciones de su periodo menstrual, malformaciones congénitas en nacidos de padres sobrevivientes a la tragedia.
Las aguas subterráneas y la tierra en Bhopal están hasta hoy contaminadas por metales pesados y por contaminantes orgánicos persistentes, la presencia de sustancias toxicas es 682 veces mayor que las dosis máxima aceptable. Pese a ello los habitantes de la ciudad siguen utilizando los pozos contaminados como la única posibilidad de contar con agua.
De acuerdo a cifras manejadas por ONGs más de 20.000 personas han muerto, a la fecha. Entre 120.000 y 150.000 de los sobrevivientes sufren enfermedades crónicas y alrededor de 20.000 que habitan en los alrededores de la fábrica siguen expuestas a la contaminación.
Después de la tragedia la empresa transformó los otros estanques de isocianato de metilo en SEVIN y la fábrica dejó de funcionar. La empresa no ha asumido los cuidados sanitarios a largo plazo de las víctimas y tampoco ha limpiado los residuos tóxicos, las aguas subterráneas y el suelo de la fabrica (hoy abandonada).
Por su parte el gobierno de la India no insistió en la demanda que presentó en contra de Union Carbide en representación de las víctimas. De un reclamo por más de 3.000 millones de dólares los tribunales indios aceptaron un acuerdo extrajudicial por 470.000 millones, absolviendo a la empresa de toda responsabilidad, civil o penal. Recién en el año 2004 la Corte Suprema de la India falló para que se distribuyera entre los afectados, cada uno de ellos recibió por daños personales entre US$ 370 y US$ 533.
En 1991 el Tribunal supremo de la India revisó la sentencia y permitió reestablecer juicios en contra de la empresa. Hasta hoy la empresa no se hace responsable de enfrentar el juicio pendiente en Bhopal.
Desde 1984 se han presentado causas civiles en los tribunales de Estados Unidos. En contra de la empresa, causas que hoy siguen pendientes.
En 2004 una Corte de Apelación de Nueva York falló a favor de las víctimas de Bhopal: les otorgó el derecho de reclamar a Union Carbide la limpieza y descontaminación de las zonas afectadas y del agua de consumo. Esta resolución tuvo que esperar la aprobación del gobierno indio (junio de 2004). El proceso sigue abierto.
b) ONU: Normas de Derechos Humanos Para Empresas
En agosto de 2003 las Naciones Unidas, a través de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, aprobaron las normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos.
Estas normas conforman la sistematización de leyes internacionales y reglamentos nacionales que las empresas deben reconocer y respetar; llegando a asumir los “intereses públicos” (transparencia, responsabilidad legal y social, prácticas anticorrupción) por sobre los “intereses privados” (rentabilidad, lucro).
“Las empresas deben fomentar el progreso social y el desarrollo ampliando las oportunidades económicas, especialmente en los países en desarrollo y menos desarrollados”.
Las normas de la ONU para empresas estipulan tanto la obligación de abstenerse de cometer violaciones como la obligación de promover los derechos humanos en la empresa, destacando los siguientes ámbitos:
Derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no discriminatorio: las empresas deben promover la igualdad mujer/hombre, inclusión de mínorias/indígenas, no agresión física o verbal en el trabajo).
Derecho a la seguridad personal: Las empresas no cometerán actos que constituyan crímenes de guerra, tortura, violaciones del derecho humanitario o del derecho internacional, ni se beneficiarán de esos actos.
Derecho de los trabajadores: Las empresas no recurrirán al trabajo forzoso, respetarán los derechos de los niños, colaborando en la eliminación de este tipo de trabajo. Proporcionaran un entorno laboral seguro y saludable, garantizarán la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y pagarán a los trabajadores una remuneración que les garantice un nivel de vida adecuado para sí y sus familias.
Respeto a la soberanía nacional y a los derechos humanos: Las empresas observarán y respetarán las normas del derecho internacional y las leyes y reglamentos nacionales, el interés público y el estado de derecho de los países donde realicen sus actividades. Respetarán los derechos de las comunidades locales afectadas por sus actividades y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Protección al consumidor: Las empresas actuarán en forma leal en sus prácticas mercantiles, comerciales y publicitarias y garantizarán la seguridad y calidad de los bienes y servicios que proporcionan y no producirán ni promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para uso de los consumidores.
Protección al medio ambiente: Las empresas respetarán el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y saludable, serán responsables de los efectos de sus actividades sobre la salud humana y el medio ambiente y deben evaluar e informar ampliamente de las consecuencias de sus actividades y en particular los efectos sobre los niños, ancianos, los pueblos y las comunidades indígenas. Debiendo velar porque el peso de las consecuencias negativas para el medio ambiente no recaiga en los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos vulnerables.
Así y como una forma de exigir que no se repita en ningún otro lugar del mundo la tragedia de Bhopal se instauró el día 3 de Diciembre como el “Día Internacional de la Responsabilidad Empresarial.
Ahora sólo queda difundir y promover los dos hechos: Mientras más personas los conozcan, los difundan y los mantengan en la memoria colectiva será posible evitar otras tragedias y avanzar en la exigencia a las empresas para que respeten los derechos humanos.
(*) Nota: Este texto es una síntesis de dos dípticos elaborados para el equipo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Amnistía Internacional-Chile, basados en los contenidos de la página web de Greenpeace para Bhopal y en el texto “Normas ONU para Empresas” editado por Amnistía Internacional.
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