Gestión Municipal, entre Servicio Civil de Carrera y Botín (Por Waleska Muñoz)
El día primero de octubre, hemos visto, leído y algunos hasta han sufrido con el paro realizado por los funcionarios de casi todos los municipios del país (1) . Los motivos, que tienen un origen un tanto antiguo, se han reavivado por estar a punto de tratarse el proyecto de modernización del sector municipal en la Comisión de Gobierno Interior del Senado, propuesta que tiene como objetivos principales: regular en materia de transparencia y probidad; modernizar la organización interna; y, la generación de instrumentos de gestión de recursos humanos. En este sentido, este documento pretende entregar algunos elementos que podrían servirl para hacerse una idea de lo bueno o no de este proyecto
Hagamos un poco de historia-. Con fecha 14 de diciembre de 2004, el entonces Presidente de la República Ricardo Lagos, envía un proyecto de Ley (2) en materia de modernización municipal, cuyo contenido incluía entre otros elementos, la regulación del entonces artículo 110 de la Constitución (3). Posteriormente, en abril de 2007, la Presidenta Bachelet envía una nueva iniciativa en materia de reforma municipal, que si bien cambia la forma del texto, no lo hace en el fondo, manteniendo por lo tanto, los mismos objetivos, señalados precedentemente.
En cuanto a contenido, la reforma apunta a permitirle a los municipios adecuarse a los tiempos y a sus propias necesidades, otorgándole para ello, nuevas facultades, entre las que destacan: la creación y supresión de empleos; la fijación de remuneraciones; y, la determinación de su estructura interna, evitando con ello, el hasta hoy, largo proceso que significa la tramitación de una ley de por medio. Cabe mencionar que la última norma que permitió establecer las actuales plantas municipales fue la ley 19.280 del año 1993. Ésta autorizó al Presidente de la Republica a que mediante Decreto con fuerza de ley, estableciera las plantas de personal de cada municipio.
A simple vista, pareciera ser una buena iniciativa, ya que permitiría agilizar el procedimiento para que cada Municipio pueda organizarse. Siguiendo en la línea optimista, también nos encontramos que al determinar y poder fijar sus propias remuneraciones esta “reforma haría a los municipios más competitivos en el mercado laboral, pudiendo atraer a trabajadores con sueldos y posibilidades de desarrollo profesional más cercanos a los del sector privado.” (4)
A estos aspectos positivos debo agregar otros de orden más crítico, con el fin de ofrecerles un abanico más amplio de elementos a considerar y así, sacar sus propias conclusiones sobre el proyecto de reforma.
Uno de las características de la burocracia de la que nos señalaba Weber y que no ha merecido reparo alguno, dice relación con el servicio civil, es decir el personal público, el cual estableció para él, criterios de mérito tanto para el acceso como para su carrera funcionaria. El principio de mérito como también el de igualdad de oportunidad para el acceso al cargo, y la existencia de la carrera funcionaria, nos hace hablar de la existencia de un Servicio Civil de Carrera. Este Servicio, que existe en las administraciones de los países desarrollados ha sido también consensuado como necesario para las administraciones latinoamericanas a través de la suscripción el año 2003 de la Carta Iberoamericana de la Función Pública (5) (también aplicable para administraciones locales). En este sentido, parece una gran contradicción, que nuestro país al año siguiente, en el mencionado proyecto de Ley del 2004, incorpore como facultad de la autoridad edilicia (aun cuando sea con consulta al Concejo Municipal), el crear o suprimir cargos, como también el estructurar su propia organización interna. Esta situación, de concretarse, puede dejar abierta la puerta al establecimiento del “Spoil System”(sistema de botín), que consiste básicamente en repartir puestos públicos- como si fuese un botín de guerra- por parte de la autoridad publica que ha ganado las elecciones a aquellas personas de una misma afinidad política. Me refiero a ese mismo sistema que hizo tan famoso a los Estados Unidos en el siglo XIX, por su institucionalización por una parte, como también por sus consecuencias negativas, que incluso llevó a la muerte a un recién asumido Presidente Garfield allá por 1881, a manos de un frustrado aspirante a un cargo público. Este mecanismo nefasto para cualquier administración, haría a los funcionarios a vivir con la incertidumbre cuando saliese electo un nuevo alcalde, como también podría producir la poco conveniente “discontinuidad administrativa”, en perjuicio de la comunidad.
En relación a la fijación de remuneraciones y la llamada “negociación colectiva”, los problemas que vislumbro son:
- Que al tener que sustentarse de acuerdo a la realidad financiera municipal, la diferencia de remuneraciones entre municipios “pobres” y “ricos”, se puede notar(en realidad ya se nota, sólo que se podría acrecentar) a la hora de atraer profesionales que pueden ser fundamentales a la hora de formular proyectos de inversión para la comuna(las diferencias se pueden ver en www.sinim.cl)
- Otro punto, es que la llamada “negociación colectiva” puede terminar resultando un medio reivindicativo de los funcionarios para establecer sus remuneraciones, sin mediar otros elementos. Si bien, estoy de acuerdo que este es un mecanismo válido para toda organización gremial, creo que hay que ser cauto cuando se refiere a instituciones locales, por cuanto hay que considerar la realidad socioeconómica de la comunidad. y la misma situación financiera municipal ya comentada.
- Cuando hablamos de equidad como principio rector en el diseño de una estructura retributiva, se debe considerar que aquélla debe ser percibida tanto interna como externa al municipio. Esta equidad podría estar comprometida si a la hora de realizar el diseño no se ampare en una estrategia de carácter técnico, en función de las capacidades que se exigen y que puedan ser demostradas por los funcionarios.
Hay quizás muchos otros elementos a considerar en la discusión de este proyecto. Por el momento creo que hay mucho camino por recorrer y muchos obstáculos de sortear antes que este proyecto se transforme en ley.
Notas:
(1) Según datos de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales fue de un 97%
(2) Mensaje Presidencial Nº 223-352
(3) Mediante decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 22 de septiembre de 2005 se fijó texto refundido de la constitución, por lo que el articulo 110 del cual se hace referencia se transformó en el articulo 121 y dice ”Las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos y unidades que la ley organiza constitucional respectiva permita.
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa Exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”
(4) Bettina Horst, investigadora de Libertad y Desarrollo (01 de octubre de 2007)
(5) Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003 y Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003
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